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año:2021
 
institución:COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
 
año:2012
 

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División Jurídica Al contestar refiérase al oficio N° 21890 3 de diciembre de 2021 DJ-1895 Licda. Monica Vargas Bolaños Jefe de Auditoría Interna Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (COLYPRO) (Correo electrónico: mvargas@colypro.com) Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la procedencia de recursos de apelación y revisión en contra de los actos de desestimación y archivo de denuncias, emanados de la Auditoría Interna del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (COLYPRO), de frente al principio de independencia funcional y de criterio de las Auditorías Internas del sector público. I. OBJETO DE LA CONSULTA Mediante el oficio n.° CLYP-JD-AI-CAI-5820 de 27 de agosto de 2021 suscrito por la Licda. Mónica Vargas Bolaños, Jefe de Auditoría Interna del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (COLYPRO), recibido en esta Contraloría General el mismo día, se solicitó el criterio del Órgano Contralor con base en las siguientes interrogantes: “1.1 En el caso de un Colegio Profesional ¿Puede existir recurso de apelación ante algún ente superior, externo al Departamento de Auditoría Interna, siendo que la estructura interna del Departamento no lo permite, en contra del acto de desestimación y archivo de una denuncia emitido por parte de la Auditoría Interna? En caso de que la pregunta anterior sea afirmativa: ¿Qué ocurre con la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna si, al resolver un recurso de apelación, el superior establece un criterio distinto y procede a revocar el acto emitido por el Auditor Interno? ¿Quién dirime el conflicto?, lo anterior dada la independencia funcional y de criterio de las Auditorías Internas respecto del jerarca y demás órganos de la administración activa, según lo consagran los artículos 25 de la Ley General de Control Interno, Ley N.º 8292 del 31 de julio de 2002 (LGCI), y 62 de la Ley Orgánica de la mailto:m ...
Fecha publicación: 10/12/2021
Fecha emisión: 03/12/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
Tesauro: Normas de Control Interno


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al oficio N° 21181 25 de noviembre, 2021 DFOE-CAP-0917 Máster Enrique Víquez Fonseca Director Ejecutivo COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES Estimado señor: Asunto: Remisión del informe N° DFOE-CAP-SGP-00006-2021 sobre la capacidad de gestión institucional Me permito remitirle el informe DFOE-CAP-SGP-00006-2021, preparado por el Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados del seguimiento de la gestión sobre la capacidad de gestión institucional con el objetivo brindar un panorama general sobre la capacidad de gestión institucional, con base en el análisis del marco regulatorio y buenas prácticas aplicables, con el propósito de promover su fortalecimiento en procura de la generación de valor público. Dicho informe comprende los resultados del análisis de la capacidad de gestión institucional a partir de las dimensiones que conforman el Modelo Integrado de Gestión Pública (MiGPS), el cual integra cuatro dimensiones -estrategia y estructura; liderazgo y cultura; procesos e información; competencias y equipos- para el fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional; es decir, la articulación y preparación de los recursos disponibles de cada entidad para cumplir sus funciones, objetivos y alcanzar los resultados. Esas dimensiones consideran una serie de prácticas vinculadas a la gestión para resultados, los riesgos, la calidad y el control interno en cada una de las dimensiones definidas, cuya implementación en los subsistemas de gestión de las instituciones -financiera, potencial humano, bienes y tecnologías de información- permite fortalecer la capacidad de gestión institucional en procura de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y generar valor público mediante el desempeño ...
Fecha publicación: 26/11/2021
Fecha emisión: 25/11/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: SEGUIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA
Año: 2021
Notas de remisión: 21168-2021  |  21169-2021  |  21170-2021  |  21171-2021  |  21172-2021  |  21173-2021  |  21174-2021  |  21175-2021  |  21176-2021  |  21177-2021  |  21178-2021  |  21179-2021  |  21180-2021  |  21182-2021  |  21183-2021  |  21184-2021  |  21185-2021  |  21186-2021  |  21187-2021  |  21188-2021  |  21189-2021  |  21190-2021  |  21191-2021  |  21358-2021  |  21359-2021  |  21360-2021  |  21361-2021  |  21362-2021  |  21363-2021  |  21364-2021  |  21365-2021  |  21366-2021  |  21367-2021  |  21368-2021  |  21369-2021  |  21370-2021  |  21371-2021  |  21372-2021  |  21373-2021  |  21374-2021  |  21375-2021  |  21376-2021  |  21377-2021  |  21378-2021  |  21379-2021  |  21380-2021  |  21381-2021  |  21192-2021  |  21193-2021  |  21194-2021  |  21195-2021  |  21196-2021  |  21197-2021  |  21198-2021  |  21199-2021  |  21200-2021  |  21201-2021  |  21202-2021  |  21203-2021  |  21204-2021  |  21205-2021  |  21206-2021  |  21207-2021  |  21208-2021  |  21209-2021  |  21210-2021  |  21211-2021  |  21212-2021  |  21213-2021  |  21214-2021  |  21215-2021  |  21288-2021  |  21289-2021  |  21290-2021  |  21291-2021  |  21382-2021  |  21383-2021  |  21384-2021  |  21385-2021  |  21386-2021  |  21387-2021  |  21388-2021  |  21389-2021  |  21390-2021  |  21391-2021  |  21392-2021  |  21393-2021  |  21394-2021  |  21395-2021  |  21396-2021  |  21397-2021  |  21398-2021  |  21399-2021  |  21400-2021  |  21401-2021  |  21402-2021  |  21403-2021  |  21404-2021  |  21405-2021  |  21216-2021  |  21217-2021  |  21218-2021  |  21219-2021  |  21220-2021  |  21221-2021  |  21222-2021  |  21223-2021  |  21224-2021  |  21225-2021  |  21226-2021  |  21227-2021  |  21228-2021  |  21229-2021  |  21230-2021  |  21231-2021  |  21232-2021  |  21233-2021  |  21234-2021  |  21235-2021  |  21236-2021  |  21237-2021  |  21238-2021  |  21239-2021  |  21292-2021  |  21293-2021  |  21294-2021  |  21295-2021  |  21296-2021  |  21297-2021  |  21298-2021  |  21299-2021  |  21300-2021  |  21301-2021  |  21302-2021  |  21303-2021  |  21304-2021  |  21305-2021  |  21306-2021  |  21307-2021  |  21308-2021  |  21309-2021  |  21310-2021  |  21311-2021  |  21312-2021  |  21313-2021  |  21314-2021  |  21315-2021  |  21406-2021  |  21407-2021  |  21408-2021  |  21409-2021  |  21410-2021  |  21411-2021  |  21412-2021  |  21413-2021  |  21414-2021  |  21415-2021  |  21416-2021  |  21417-2021  |  21418-2021  |  21419-2021  |  21420-2021  |  21421-2021  |  21422-2021  |  21423-2021  |  21424-2021  |  21425-2021  |  21426-2021  |  21427-2021  |  21428-2021  |  21429-2021  |  21240-2021  |  21241-2021  |  21242-2021  |  21243-2021  |  21244-2021  |  21245-2021  |  21246-2021  |  21247-2021  |  21248-2021  |  21249-2021  |  21250-2021  |  21251-2021  |  21252-2021  |  21253-2021  |  21254-2021  |  21255-2021  |  21256-2021  |  21257-2021  |  21258-2021  |  21259-2021  |  21260-2021  |  21261-2021  |  21262-2021  |  21263-2021  |  21316-2021  |  21317-2021  |  21318-2021  |  21319-2021  |  21320-2021  |  21321-2021  |  21322-2021  |  21323-2021  |  21324-2021  |  21325-2021  |  21326-2021  |  21327-2021  |  21328-2021  |  21329-2021  |  21330-2021  |  21331-2021  |  21332-2021  |  21333-2021  |  21334-2021  |  21335-2021  |  21336-2021  |  21337-2021  |  21338-2021  |  21339-2021  |  21264-2021  |  21265-2021  |  21266-2021  |  21267-2021  |  21268-2021  |  21269-2021  |  21270-2021  |  21271-2021  |  21272-2021  |  21273-2021  |  21274-2021  |  21275-2021  |  21276-2021  |  21277-2021  |  21278-2021  |  21279-2021  |  21280-2021  |  21281-2021  |  21282-2021  |  21283-2021  |  21284-2021  |  21285-2021  |  21286-2021  |  21287-2021  |  21149-2021  |  21150-2021  |  21151-2021  |  21152-2021  |  21153-2021  |  21154-2021  |  21155-2021  |  21156-2021  |  21157-2021  |  21158-2021  |  21159-2021  |  21160-2021  |  21161-2021  |  21162-2021  |  21163-2021  |  21164-2021  |  21165-2021  |  21166-2021  |  21167-2021  |  21340-2021  |  21341-2021  |  21342-2021  |  21343-2021  |  21344-2021  |  21345-2021  |  21346-2021  |  21347-2021  |  21348-2021  |  21349-2021  |  21350-2021  |  21351-2021  |  21352-2021  |  21353-2021  |  21354-2021  |  21355-2021  |  21356-2021  |  21357-2021  |  21148-2021


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio N° 18493 22 de noviembre de 2021 DJ-1833 Señora Monica Vargas Bolaños Jefe de Auditoría COLYPRO Ce:mvargas@colypro.com Estimada señora: Asunto: Aclaración y adición al oficio n° 17740 (DJ-1773). Se refiere este Despacho a su oficio n° CLYP-JD-AI-CAI-7421 del 12 de noviembre de 2021, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual solicita aclaración y adición del oficio n° 17740(DJ-1773). I. OBJETO DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN La Auditora consultante solicita aclaración y adición sobre lo siguiente: “(...) Por todo lo anterior y para mayor claridad en las funciones de esta Auditoría Interna, rogamos aclarar las razones por las cuales el informe al que se hace referencia en el artículo 21 de la Ley 4770, de acuerdo al criterio emitido por ustedes, no es considerado un informe de investigación preliminar y ampliar entonces ¿Qué tipo de informe es?, para efectos de mejor comprensión y valoración de los procedimientos relacionados con el mismo en el cumplimiento de las funciones de dicha Auditoría, para dicha aclaración considerando, que no existe ningún procedimiento ni documento previo, concebido en la Ley o Reglamento del Colegio, para aplicar u operativizar lo que indica el artículo 21 de la Ley 4770, sino que es con base en el mismo, únicamente, que la Fiscal realizaría las investigaciones en ese sentido(pueden ser por denuncia o de oficio) y elevaría informe a Junta Directiva y ésta a Asamblea.(...) ”. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:mvargas@colypro.com mailto:contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 II. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR . En el oficio n° 17740(DJ-1773) se manifestó el criterio respecto a la naturaleza del informe que debe dar el fiscal en el contexto del numeral 21 de la Ley ...
Fecha publicación: 22/11/2021
Fecha emisión: 22/11/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
Tesauro: PN Ley 8292 General de Control Interno


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio N° 17740 10 de noviembre de 2021 DJ-1773 Señora Monica Vargas Bolaños Jefe de Auditoría COLYPRO Ce:mvargas@colypro.com Estimada señora: Asunto: Consulta relacionada con la necesidad de aplicar lo establecido en los numerales 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito al trámite descrito en el numeral 21 de la Ley n° 4770. Se refiere este Despacho a su oficio n° CLYP-JD-AI-CAI-6321 del 21 de setiembre de 2021, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual consulta el criterio de este Órgano Contralor en relación con la necesidad de aplicar lo establecido en los numerales 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito al trámite descrito en el numeral 21 de la Ley n° 4770. I. OBJETO DE LA CONSULTA La Auditora consultante solicita el criterio sobre lo siguiente: “(...) En el artículo 21 de la Ley 4770 se establecen los causales para que un miembro de Junta Directiva cese en sus funciones, para lo cual se establece como requisito que la Fiscalía del Colegio presente un informe a la Junta Directiva para que ésta lo eleve a Asamblea. De acuerdo con lo anterior, el objeto de consulta es determinar si dicho informe que debe presentar la Fiscalía, debe aplicarse en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, así como, el artículo 8 la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:mvargas@colypro.com mailto:contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 en la función pública Ley N° 8422? o ¿Pueden establecerse procedimientos internos diferentes a los que establece la citada normativa? (...) ”. Así mismo en el oficio en e ...
Fecha publicación: 10/11/2021
Fecha emisión: 10/11/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
Tesauro: Confidencialidad de la Identidad del Denunciante


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al oficio N° 16702 27 de octubre, 2021 DFOE-CAP-0748 Licenciada Mónica Vargas Bolaños Auditora Interna COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES COSTA RICA mvargas@colypro.com auditoriainterna@colypro.com Estimada señora: Asunto: Criterio sobre acceso a documentos e información de órganos de Colegios Profesionales por parte de las auditorías internas Se atiende la consulta efectuada mediante el oficio CLYP-JD-AI-CAI-6021, en el cual solicita el criterio de la Contraloría General respecto al acceso a documentos e información de órganos de Colegios Profesionales por parte de las auditorías internas. I. MOTIVO DE LA GESTIÓN El gestionante señala como antecedentes de la consulta el análisis del artículo 33 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 a la luz de diversos criterios de la Contraloría General, en referencia a que los Jerarcas o titulares subordinados no deberán obstaculizar o impedir el libre acceso a la información para las auditorías internas, así como lo relacionado con el inciso b) de artículo citado que detalla: Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.” Además, señala lo indicado por la Contraloría General mediante el dictamen N° DI-CR-468 del 6 de septiembre de 2004 respecto al libre acceso que debe tener la auditoría interna a las fuentes de información para atención de las denuncias que le sean presentadas. Considerando lo anterior, consulta lo siguiente: “¿Puede dich ...
Fecha publicación: 01/11/2021
Fecha emisión: 27/10/2021
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021


División de Contratación Administrativa Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 02859 24 de febrero, 2021 DCA-0822 Señora Mónica Vargas Bolaños Auditora Interna COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES COSTA RICA Estimada señora: Asunto: Se atiende solicitud de criterio sobre la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa a los entes públicos no estatales. Se da respuesta al oficio CLYP-JD-AI-CAI-0821 de fecha 28 de enero del 2021, mediante el cual formula varias consultas relacionadas con la aplicación de las normas en materia de contratación administrativa a los entes públicos no estatales que no recibe fondos por timbres o transferencias originadas en presupuestos de la República, sino que sus recursos provienen en su mayoría de cuotas de sus colegiados y en un pequeño porcentaje de actividades propias. En concreto solicita se responda lo siguiente: 1.- ¿Debe considerar los principios de contratación administrativa para sus procesos de compras? De ser afirmativa esa respuesta y en caso de que las compras se realicen sin considerar tales principios ¿Qué consecuencias podría tener la institución y/o las personas que tomen decisiones apartándose de dichos principios? 2.- En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, y para aquellas adquisiciones donde los montos elevados, puedan ser equivalentes o similares a los que podrían corresponder si se compara con licitación pública: 2.1 ¿La aplicación de los principios de contratación implicaría que, como actividad inicial del proceso de compra, se deba determinar previamente el objeto, las especificaciones técnicas y las características del bien a adquirir, para garantizar el cumpl ...
Fecha publicación: 02/03/2021
Fecha emisión: 24/02/2021
Documento: 02859-2021.pdf
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 07797 Fax 2243-4532 06 de agosto, 2012 DFOE-SAF-0261 Señor Rolando Protti B. Director Departamento de Proveeduría Banco Central de Costa Rica Estimado señor: Asunto: Prevención de requisitos para atención de consulta del Banco Central de Costa Rica. Nos referimos a su oficio N° DAD-PRO-266-2012 de 12 de julio de 2012, mediante el cual se solicita a esta Contraloría, emitir criterio sobre el procedimiento que el Banco Central de Costa Rica ha utilizado para establecer los adelantos y revisar las liquidaciones de viajes al amparo de la Carta de Entendimiento de Contribución con el Fondo Monetario Internacional, a fin de aprovechar los servicios del Centro Regional de Asistencia Técnica para Centroamérica, Panamá y la República Dominicana (CAPTAC-DR) para Costa Rica. Al respecto, es menester indicarle que las consultas que ingresen para nuestra atención, conforme al artículo 29 de la Ley N°7428 (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República), deberán cumplir una serie de requisitos, detallados y difundidos en la Resolución N° R-DC-197-2011 “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, publicada en La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011. En el caso particular de la solicitud que se conoce, ésta incumple los incisos 4, 6 y 8 del artículo 8 de la precitada resolución, según se destaca a continuación: Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que ingresen para su atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428, deberán cumplir los siguientes requisitos: 4. Plantearse por los sujet ...
Fecha publicación: 04/08/2012
Fecha emisión: 01/08/2012
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: VIATICOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Año: 2012